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Artículo 77

Las Sanciones Establecidas En El Presente Reglamento Se Cumplirán De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Siguen: A) Sanciones Disciplinarias Menores, Según Se Determina A Continuación: 1

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones establecidas en el presente Reglamento se cumplirán de acuerdo con las prescripciones que siguen: a) Sanciones disciplinarias menores, según se determina a continuación

1.

Temas escritos, que consistirán en trabajos sobre asuntos militares o de carácter general, con plazo determinado. El sancionado permanecerá en su Unidad mientras no presente el trabajo al superior que impuso la sanción.

2.

Disminución de horas de salida, de las que normalmente se conceden al resto del personal. Durante este tiempo el sancionado debe permanecer en el lugar que el superior determine.

3.

Presentaciones en horas especiales de días feriados ante el superior que las impone o ante quien él designe, hasta seis (6) veces durante un período de veinticuatro (24) horas.

4.

Trabajos especiales, hasta por dos (2) horas. Serán cumplidos durante los días de salida y consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de dependencias y confección de material o ayuda de instrucción.

5.

Pérdida de salidas, en los días en que se conceden para el resto del personal de la Unidad. El sancionado deberá permanecer en el aula o en el lugar que el superior determine, dedicado al estudio o realizando algún trabajo especial. Tendrá descanso horario de diez (10) minutos y dos (2) horas disponibles para cada comida y no tendrá derecho a recibir visitas. b) Reprensión simple: Se aplicará sin testigos, verbalmente o por escrito; en esta última forma para Oficiales y Especialistas. c) Reprensión formal: En presencia del superior inmediato del reprendido. d) Reprensión severa: Para Oficiales se hará en reunión de Oficiales de mayor antigüedad que el sancionado, convocada para tal efecto. Para los Especialistas, la reprensión se hará en reunión de Oficiales convocada para tal fin. Para los alumnos de las Escuelas de Formación, Suboficiales, Soldados, Grumetes y Empleados Civiles del Ministerio de Defensa con categoría de Adjunto y Auxiliar, la reprensión se consignará en la Orden del Día de la Unidad respectiva, cuya lectura se hará ante la Unidad formada para relación o ante Suboficiales de mayor antigüedad que el sancionado, cuando el reprendido sea de esta categoría. El sancionado saldrá de la formación y permanecerá en posición fundamental dando frente al Comandante, mientras se da lectura a la reprensión y hasta cuando se le ordene, regresar a su puesto. e) Arresto simple: El sancionado permanecerá en las horas fuera del servicio, en el casino o cámara, si se trata de Oficiales y dormitorio u otra dependencia que el respectivo superior determine, para el resto del personal. El sancionado con arresto simple, no tiene derecho a recibir visitas, ni a participar en reuniones sociales en los casinos mientras cumple la sanción y no podrá ser nombrado para desempeñar ninguno de los servicios de régimen interno de la Unidad. f) Arresto severo: 1. Oficiales: El sancionado no asistirá al servicio y permanecerá en su pieza o camarote. 2. Suboficiales: El sancionado no asistirá al servicio, Sargentos o sus equivalentes permanecerán en su pieza o camarote: Cabos y sus equivalentes permanecerán en una pieza o sala especial que en ningún caso será la celda de arresto para Soldados. 3. Soldados y Grumetes: El sancionado permanecerá en una celda individual, disfrutará de dos (2) períodos diarios de sol de sesenta (60) minutos cada uno, teniendo derecho a una frazada y un colchón durante la noche. No podrá fumar ni tener elemento alguno de distracción. 4. Al personal sancionado se le llevarán los alimentos, no podrá recibir visitas, ni concurrir a otras dependencias con excepción de aquellas indispensables para su aseo. g) Separación absoluta de las Fuerzas Militares: Se aplicará a quien incurra en causal de mala conducta, previo fallo del Tribunal Disciplinario. La separación del Instituto se aplicará a los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, cuando incurran en causal de mala conducta y en los casos que así lo determine el reglamento del Instituto. h) Multas en dinero para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, las cuales deben publicarse por la Orden del Día de la Unidad respectiva y figurar en el INPER para ser deducidas de la nómina de pago. i) Pérdida del cargo o empleo. Se llevará a efecto para el personal civil que incurra en causal de mala conducta. CAPITULO V Disposiciones complementarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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