La facultad para sancionar las faltas cometidas contra el honor militar, prescribe en tres años que se contarán a partir del momento en que ocurrió el hecho que las constituye. Este término se interrumpirá desde el día en que se dicte la Resolución de Convocatoria de Tribunal de Honor. Interrumpida la prescripción comenzará a correr de nuevo por igual término desde el día de la interrupción.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 205
La Facultad Para Sancionar Las Faltas Cometidas Contra El Honor Militar, Prescribe En Tres Años Que Se Contarán A Partir Del Momento En Que Ocurrió El Hecho Que Las Constituye
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.