Micelio

Artículo 174

Concluida La Lectura Del Informativo, La Presidencia Podrá Ordenar La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes De Oficio O A Solicitud Del Fiscal, El Acusado O Su Vocero, Siempre Y Cuando Sean Realizables Dentro De La Audiencia Y En Un Término No Superior A Veinticuatro (21) Horas Enseguida El Presidente Del Tribunal Concede La Palabra Por Una Sola Vez, En Su Orden, Al Fiscal, Acusado Y Vocero

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la lectura del informativo, la Presidencia podrá ordenar la práctica de las diligencias que estime conducentes de oficio o a solicitud del fiscal, el acusado o su vocero, siempre y cuando sean realizables dentro de la audiencia y en un término no superior a veinticuatro (21) horas Enseguida el Presidente del Tribunal concede la palabra por una sola vez, en su orden, al Fiscal, acusado y vocero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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