Micelio

Artículo 174

Concluida La Lectura Del Informativo, La Presidencia Podrá Ordenar La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes De Oficio O A Solicitud Del Fiscal, El Acusado O Su Vocero, Siempre Y Cuando Sean Realizables Dentro De La Audiencia Y En Un Término No Superior A Veinticuatro (21) Horas Enseguida El Presidente Del Tribunal Concede La Palabra Por Una Sola Vez, En Su Orden, Al Fiscal, Acusado Y Vocero

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la lectura del informativo, la Presidencia podrá ordenar la práctica de las diligencias que estime conducentes de oficio o a solicitud del fiscal, el acusado o su vocero, siempre y cuando sean realizables dentro de la audiencia y en un término no superior a veinticuatro (21) horas Enseguida el Presidente del Tribunal concede la palabra por una sola vez, en su orden, al Fiscal, acusado y vocero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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