El ejercicio de las atribuciones disciplinarias que a cada superior concede este reglamento, estará sujeto a la fiscalización de los superiores jerárquicos, en los siguientes casos
Cuando en la imposición de la sanción exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal debidamente comprobado.
Cuando se impongan sanciones fuera de las establecidas por este reglamento y que vayan en contra de la dignidad del subalterno o de su salud.
Cuando la sanción no esté en relación con la gravedad de la
Cuando la sanción no corresponda a las atribuciones fijadas en este reglamento.
Cuando a juicio del Oficial de Sanidad debe aplazarse o modificarse una sanción. CAPITULO X Vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.