Micelio

Artículo 110

El Ejercicio De Las Atribuciones Disciplinarias Que A Cada Superior Concede Este Reglamento, Estará Sujeto A La Fiscalización De Los Superiores Jerárquicos, En Los Siguientes Casos: A) Cuando En La Imposición De La Sanción Exista Apasionamiento, Parcialidad O Motivo Personal Debidamente Comprobado

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de las atribuciones disciplinarias que a cada superior concede este reglamento, estará sujeto a la fiscalización de los superiores jerárquicos, en los siguientes casos

a)

Cuando en la imposición de la sanción exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal debidamente comprobado.

b)

Cuando se impongan sanciones fuera de las establecidas por este reglamento y que vayan en contra de la dignidad del subalterno o de su salud.

c)

Cuando la sanción no esté en relación con la gravedad de la

d)

Cuando la sanción no corresponda a las atribuciones fijadas en este reglamento.

e)

Cuando a juicio del Oficial de Sanidad debe aplazarse o modificarse una sanción. CAPITULO X Vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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