Micelio

Artículo 110

El Ejercicio De Las Atribuciones Disciplinarias Que A Cada Superior Concede Este Reglamento, Estará Sujeto A La Fiscalización De Los Superiores Jerárquicos, En Los Siguientes Casos: A) Cuando En La Imposición De La Sanción Exista Apasionamiento, Parcialidad O Motivo Personal Debidamente Comprobado

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de las atribuciones disciplinarias que a cada superior concede este reglamento, estará sujeto a la fiscalización de los superiores jerárquicos, en los siguientes casos

a)

Cuando en la imposición de la sanción exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal debidamente comprobado.

b)

Cuando se impongan sanciones fuera de las establecidas por este reglamento y que vayan en contra de la dignidad del subalterno o de su salud.

c)

Cuando la sanción no esté en relación con la gravedad de la

d)

Cuando la sanción no corresponda a las atribuciones fijadas en este reglamento.

e)

Cuando a juicio del Oficial de Sanidad debe aplazarse o modificarse una sanción. CAPITULO X Vigilancia sobre la aplicación y ejecución de las sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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