Micelio

Artículo 189

Si No Existiere Mérito Para Convocar El Tribunal De Honor, Pero En Cambio Se Establece La Comisión De Una Falta Disciplinaria O De Una Falta Constitutiva De Causal De Mala Conducta, El Superior Sancionará O Solicitará Al Superior Del Infractor, La Imposición De Una Sanción Disciplinaria O La Convocatoria De Un Tribunal Disciplinario Tomando Como Base La Actuación Adelantada

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no existiere mérito para convocar el Tribunal de Honor, pero en cambio se establece la comisión de una falta disciplinaria o de una falta constitutiva de causal de mala conducta, el superior sancionará o solicitará al superior del infractor, la imposición de una sanción disciplinaria o la convocatoria de un Tribunal Disciplinario tomando como base la actuación adelantada. Si no hubiere mérito para la aplicación de la sanción disciplinaria ni para convocación del Tribunal Disciplinario, se procede a dictar un auto motivado que así lo declare y se ordenará el archivo de la actuación. Los anteriores autos deben ser notificados a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quienes podrán interponer el recurso de apelación para ante el superior inmediato. Las decisiones que en esta materia adopte el Presidente de la República no son susceptibles del recurso aquí previsto. CAPITULO III De la constitución de los tribunales de honor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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