Puesto el caso de honor en conocimiento de una autoridad competente, corresponde a ella decidir si se debe iniciar la investigación o si se trata de una falta disciplinaria o de falta que constituye causal de mala conducta. Si se dispone iniciar la investigación ésta se desarrollará conforme a las previsiones del presente reglamento para los informativos disciplinarios.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 188
Puesto El Caso De Honor En Conocimiento De Una Autoridad Competente, Corresponde A Ella Decidir Si Se Debe Iniciar La Investigación O Si Se Trata De Una Falta Disciplinaria O De Falta Que Constituye Causal De Mala Conducta
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.