El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse prestigio y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y constancia. CAPITULO V De las obligaciones y prohibiciones.
Decreto 85 de 1989 →Vigente
Artículo 32
El Personal No Debe Perder De Vista Que El Único Medio De Hacerse Prestigio Y A La Estimación De Superiores Y Subalternos Es El De Cumplir Exactamente Sus Deberes, Acreditar Su Interés Por El Servicio, Poseer Honrada Ambición Y Mostrar Deseo De Ser Empleado En Las Situaciones De Mayor Responsabilidad Y Peligro, Para Dar A Conocer Sus Condiciones De Lealtad, Valor, Preparación Y Constancia
Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.