Micelio

Artículo 170

El Presidente Del Tribunal Fijará El Día Y La Hora Para La Audiencia Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes Al Recibo De Las Diligencias Investigativas

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Tribunal fijará el día y la hora para la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las diligencias investigativas. El auto respectivo debe notificarse personalmente a las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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