Micelio

Artículo 177

Concluida La Etapa Anterior El Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Procede A Dictar El Fallo Correspondiente Aceptando El Veredicto

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluida la etapa anterior el Presidente del Tribunal dentro del término de tres (3) días hábiles, procede a dictar el fallo correspondiente aceptando el veredicto. El fallo debe ser notificado a las partes en sesión plena; si ello no fuere posible dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, se notificará por edicto, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO VII De la segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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