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Artículo 192

Para La Integración De Los Tribunales De Honor, Se Procederá Conforme A Lo Estipulado En La Sexta Parte, Capítulo V De Este Reglamento En Relación Con Los Tribunales Disciplinarios

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la integración de los Tribunales de Honor, se procederá conforme a lo estipulado en la Sexta Parte, Capítulo V de este reglamento en relación con los Tribunales Disciplinarios. CAPITULO IV Impedimentos, recusaciones y nulidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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