Micelio

Artículo 44

Cuando La Felicitación Sea Otorgada Por Los Comandos Superiores Se Consignará En La Respectiva Orden Del Día Y Se Leerá En Una Formación Especial Ante Todo El Personal Del Cuerpo O Repartición A Que Perteneciere El Agraciado

Decreto 85 de 1989 · Por el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la felicitación sea otorgada por los Comandos Superiores se consignará en la respectiva Orden del Día y se leerá en una formación especial ante todo el personal del Cuerpo o Repartición a que perteneciere el agraciado. Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1989