Micelio
DecretoVigente

Decreto 190 de 1939

Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Sección De Sanidad Del Ministerio De Obras Publicas, Cuya Dirección Será Determinada Posteriormente, Comprende El Personal De Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros, Etc2El Personal Necesario En Cada Obra Será Determinado Por Su Médico, De Acuerdo Con El Jefe, Y Aceptado Por La Sección De Sanidad, Teniendo En Cuenta El Número De Trabajadores, La Salubridad De La Región Donde La Obra Se Adelanta, Etc3Tienen Derecho A La Asistencia Medica Del Ministerio De Obras Publicas, Todos Sus Empleados Y Obreros4En Todas Las Zonas De Conservación De Las Carreteras Nacionales, El Servicio Sanitario Será Completo, Es Decir, Tendrá Medico, Farmacia Y Carro De Ambulancia Propios5La Prescripción De Específicos, Como Vinos Reconstituyentes, Jarabes Medicinales, Y, En General, Los Preparados Farmacéuticos, Compuestos De Dos O Más Drogas Químicamente Definidas Y Usualmente Empleadas, Solamente Tendrán Lugar Cuando El Medico Lo Juzgue Conveniente E Indispensable6El Ministerio No Suministrara Al Personal Enfermo Artículos Devolutivos Como Jeringas, Agujas Hipodérmicas, Ni Anteojos Para Vicios De Refracción, Fajas, Medias Elásticas, Aparatos Correctivos O Protéticos Ni Alcohol7La Sección De Sanidad El Ministerio, Además Los Servicios Médicos Ordinarios Que Cada Dependencia Tenga Establecidos, De Acuerdo Con Su Magnitud, Solamente Autoriza Las Siguientes Prestaciones Extraordinarias8Para La Aceptación De Las Cuentas Por Servicios De Hospitalización, Laboratorio, Radiografías, Especialidades, &x Es Necesario Acompañar La Orden Previa Dada Por El Medico De La Obra O Por La Sección De Sanidad9Los Servicios Médicos Se Prestaran Únicamente Durante El Tiempo En Que El Empleado U Obrero Figure En Números O Listas De Sueldo O Medio Sueldo, Por Consiguiente, La Hospitalización Se Dará Por El Tiempo Máximo De Seis Meses, A Menos De Que Se Trate De Accidentes De Trabajo, O Que No Haya Responsabilidad Del Lesionado10Cuando Una Obra Sea Suspendida, El Personaje Ausente Que Solicitare Asistencia Medica Será Atendido En Consulta Externa, Pero No Hospitalizado; Si La Suspensión Se Sucedió Habiendo Personal Hospitalizado, Se Esperará A Su Mejoría Para Darlo De Baja11Cuando Un Empleado U Obrero No Este Incapacitado Para Trabajar, Necesite De Una Intervención Quirúrgica, El Medico No Puede Efectuarla Ni Ordenarla Hasta Tanto El Interesado No Compruebe Que Ha Solicitado Licencia De Medio Sueldo Por Enfermedad, A Menos Que La Incapacidad Producida Por La Intervención Sea Inferior A Cinco Días12El Servicio Medico A Domicilio Se Suministrara Únicamente Cuando El Enfermo No Sea Recibido En La Clínica U Hospital, Por Tratarse De Una Enfermedad Contagiosa, De Aislamiento Difícil, O Que No Sea Posible Hacer Por Cualquier Circunstancia13En Caso De Que Un Empleado U Obrero No Pueda Ser Atendido Debidamente Por Los Servicios Médicos De La Obra, Se Dará Aviso A La Sección De Sanidad, Para Que Este Tome Las Medidas Que Crea Convenientes14Las Enfermedades Venéreas Serán Tratadas Que Las Mismas Condiciones De Las Demás Enfermedades; Mas El Enfermo, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, No Recibirá Medio Sueldo O Jornal15Las Empleadas U Obreras Del Ministerio En Estado De Embarazo, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Establecidas En La Ley 53 De 1938 Y En El Decreto Numero 1632 De 1938, Además De Los Servicios Médicos Establecidos En Este Reglamento16Cuando Un Empleado U Obrero No Acepte Los Servicios Del Medico De La Obra, Y Se Hiciere Recetar Por Otro Medico, Serán De Su Cargo Los Honorarios Del Medico Que Le Preste El Servicio17Si Lo Anterior Sucediere En Caso De Accidentes De Trabajo, El Respectivo Medico Dará Aviso Inmediato A La Sección De Sanidad, Especificando El Estado Del Lesionado Las Consecuencias Del Accidente, Etc18Las Esposas E Hijos Del Personal De Las Obras Publicas, Tienen Derecho A Que El Medico De La Obra Les Preste Sus Servicios, Siempre Que No Sean Trabajadores De Otras Empresas, Y En La Siguiente Forma: En Los Consultorios Externos Y En Las Visitas Periódicas De Los Médicos19El Suministro De Drogas Para Esos Familiares Lo Podrá Hacer El Medico Cuando Residan En Sitios Aislados, En Donde No Haya Servicios De Asistencia Publica En La Vecindad, Y Únicamente En Los Casos De Enfermedades Agudas, Accidentes, Y En Las Endemias Tropicales20Las Personas Indigentes Que Residan En La Vecindad De Los Trabajos Que Se Adelantan En Sitios Aislados, Podrán Ser Recetadas Gratuitamente, En El Caso De Que Tengan Una Enfermedad Que Pueda Contaminar A Los Trabajadores21Serán Despedidos De Las Obras Los Empleados U Obreros Que Tengan El Vicio De La Embriaguez O Del Juego, Y Los Que No Cumplan Las Medidas De Higiene Que Los Médicos Ordenen, Tales Como Vacunaciones, Medidas Contra Las Enfermedades De Origen Hídrico, Etc22Cuando Algunos De Los Empleados De Sanidad No Cumpla Con Las Disposiciones De Este Reglamento, Se Le Llamará La Atención Por Escrito, Si La Falta No Ha Tenido Consecuencias Graves; Si Las Tuviere, O La Falta Se Repitiere, El Jefe De La Obra Podrá Imponerle Multas No Mayores De $ 1023Para Que Un Empleado U Obrero Pueda Pertenecer Al Personal Del Ministerio, Deberá Ser Examinado Por El Medico Oficial Correspondiente, Y En Caso De Que Sea Aceptado Recibirá El Certificado De Sanidad, Forma H-I: Serán Rechazados Los Que Sufran De Enfermedades Contagiosas; Los Que Tengan Disminución Apreciable De Su Capacidad Para El Trabajo A Que Están Destinados, Sea General, Como Anemia Y Paludismo, Avanzados; Sea Local; Como La Perdida De Un Miembro O Segmento De Miembro, De Un Ojo, Sordera Excesiva Disminución De La Agudeza Visual; Los Que Padezcan Lesiones Orgánicas Graves O Que Puedan Adquirir Tal Carácter, Como Heridas, Varices, Cicatrices De Ulceras O Lesiones Cardiacas, Renales, Respiratorias, Etc24El Certificado De Sanidad Expedido Para Una Obra Determinada, No Sirve Para Ninguna Otra De Las Dependencias Del Ministerio, Aun Cuando Pertenezca A La Misma Sección25Los Médicos Están En La Obligación De Expedir Copias De Los Certificados De Sanidad Todas Las Veces Que Le Sean Solicitados, Por Lo Cual Deben Conservar Cuidadosamente Los Duplicados Que De Tales Certificados Tienen Las Libretas Forma H-126De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 15 De La Ley 15 De 1925, Los Certificados Para Los Choferes Solo Serán Válidos Por Seis Meses27Una Vez Expedido El Certificado De Sanidad, Se Vacunará Contra Viruela A Su Poseedor, Y Si Le Corresponde, Se Le Dará El Certificado De Seguro, Forma H-7 Adoptado Por El Ministerio De Obras Publicas Y Aprobado Por La Oficina General De Trabajo28El Personal Asegurado Del Ministerio Es, Según Concepto De La Oficina General De Trabajo, De Fecha 12 De Marzo De 1936, El Que Trabaja Directamente En La Realización De Una Obra, Y El De Visitadores29En Caso De Error Medico, Debidamente Comprobado, En La Expedición De Un Certificado De Sanidad, Como En La Epilepsia, Será Declarado Nulo, Y En Consecuencia, Su Poseedor Quedará Fuera De La Obra30Cuando A Pesar Del Concepto Opuesto Del Medico, El Jefe De Una Obra Recibiere Un Trabajador, Aquel Deberá Dar Aviso Inmediato A La Sección De Sanidad, Para Que Este Tome Las Medidas Necesarias, De Conformidad Con El Articulo Siguiente31Cuando Un Obrero, Sea O No Por Contrato, Hubiere Trabajado Sin Certificado De Sanidad, Serán De Cargo Del Que Lo Haya Recibido Los Gastos De Hospitalización U Otros Que La Enfermedad De Dicho Obrero Ocasionare, Y Si No Fuere Posible La Localización Del Responsable, Se Impondrá Al Inmediato Superior Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Mediante Una Orden Al Pagador Respectivo32Para Hacer Efectivo El Articulo Anterior, Es Necesario Que El Medico Haga Presentar El Certificado De Sanidad Todas Las Veces Que El Obrero O Empleado Le Solicite Sus Servicios33El Personal Sometido A Trabajos Forzados, Que Se Halle Viviendo En Un Mismo Campamento Y Que Enfermare De Blenorragia, Puede Ser Suspendido Provisionalmente, Cuando Sea Indispensable Desde El Punto De Vista Profiláctico Dejando Constancia Del Hecho Para Que No Pierda El Derecho A Vacaciones Remuneradas34El Personal Que Haya Recibido Indemnización Por Incapacidad Permanente, Y El Que Haya Recibido Medio Sueldo Durante Seis Meses Por Sufrir Una Enfermedad Crónica, Y Que Puede Recaer, No Será Recibido En Las Obras Publicas Nacionales, Y Si Por Inadvertencia Lo Fuere, Será Suspendido Cuando El Hecho Se Descubra35El Transporte De Los Enfermos A Lugares De Atención Medica Se Hará Por Cuenta Del Ministerio36En Bogotá, Medellín Y Demás Ciudades A Donde Recurran Enfermos Para Hacerse Tratar, La Dirección Del Tratamiento Corresponderá Al Medico Oficial, Cualquiera Que Sea La Sección A Que Pertenezca El Enfermo37Siempre Que Ocurriere Alguna Defunción El Medico Dará Aviso A Los Familiares, Al Ingeniero Jefe Y A Las Autoridades Encargadas De La Estadística Legal38Cuando Un Empleado U Obrero Muera Al Servicio Del Ministerio, Se Le Suministrara El Ataúd Y Se Le Pagarán Los Demás Gastos Del Entierro, De Acuerdo Con La Resolución Que Expida El Ministerio O El Jefe De La Obra39Toda Obra Deberá Tener Servicio De Hospitalización, Sea Contratándolo Con Clínicas U Hospitales Ya Establecidos, Sea Construyéndolo O Adaptando Una Casa40El Servicio De Hospital Se Dará Gratuitamente A Los Empleados Y Obreros Que Hayan Enfermado Al Servicio De Las Obras Públicas Nacionales, En Las Condiciones Fijadas Por Este Reglamento41La Orden De Hospitalización Será Dada Por El Medico De La Obra, A Excepción De Los Casos Urgentes, En Que Puede Ser Dada Por Cualquier Jefe, Quien Que Da Con La Obligación De Avisarlo Al Médico42Todo Enfermo Que Se Hospitalice Será Inscrito En El Libro Del Hospital, Forma H-2 Una Vez Inscrito, Se Hará A Todo Hospitalizado La Historia Clínica Forma H-343Los Contratos De Hospitalización Deben Hacerse Con La Condición Expresa De Que Los Enfermos De Las Obras Públicas Nacionales No Serán Alojados En Las Salas De Los Pobres De Solemnidad44Cuando Haya Necesidad De Construir Hospital Provisional O De O De Adaptar Una Casa, Deberá Tenerse En Cuenta Que Aparte De Las Salas Generales Para Hombre Y Mujeres, Dispondrán Por Lo Menos De Salas De Cirugías Y De Infecciosas Locales Para Ropería Y Curaciones, Y Los Correspondientes Servicios De W45En Caso De Que Un Enfermo Quiera Abandonar El Hospital Contra Las Indicaciones Del Medico, Deberá Firmar Una Constancia Ante Dos Testigos, Manifestando Que Lo Hace Por Propia Voluntad Y Que Acepta Las Consecuencias Que Puedan Sobrevenirle46Cuando Un Enfermo Muriese Dejando Efectos De Algún Valor, Estos Se Entregaran Por Inventario Al Señor Almacenista De La Obra, Con El Objeto De Que Los Entregue A Los Legítimos Sucesores47Las Dotaciones Hospitalarias Deben Comprender El Instrumental Necesario Para Las Intervenciones Dentales De Urgencia Y Para El Servicio De Peluquería48Las Cuentas De Hospitalización Deben Llevar El Nombre Del Enfermo, Numero De Días Que Permaneció Hospitalizado, Y En Frente De Cada Nombre, Un Número Que Corresponda Al Número De Meses Que El Enfermo Esta Hospitalizado, Cuando Sea Mayor De Un Mes49De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Resolución Número 186 De 1933, De La Contraloría General De La República, El Almacén De Drogas Del Ministerio Funcionará Bajo La Dependencia De La Dirección De Bienes Y Comercio, Y Todas Las Drogas Y Demás Elementos De Sanidad Que Necesiten Sus Servicios Médicos, Deberán Ser Solicitados A Esa Dirección50El Empleado Encargado Del Almacén De Drogas Asegurara Su Manejo Con Una Fianza En La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Y A Satisfacción De Dicha Entidad51Todos Los Pedidos Que Se Hagan Al Exterior O A Fábricas Del Interior, Con Destino Al Almacén De Drogas, Deben Ser Estudiados Y Aprobados Por La Sección De Sanidad Del Ministerio52Los Pedidos De Drogas Y Elementos De Sanidad Que Hagan Las Obras Nacionales A La Dirección De Bienes Y Comercio Para Que Sean Despachados Por El Almacén, Deben Llevar El Visto Bueno Del Jefe De La Obra Y El De La Sección De Sanidad Del Ministerio53Las Dotaciones De Sanidad Que Inicialmente Necesite Una Obra, Pueden Ser Señaladas Por La Sanidad Del Ministerio, Sin Necesidad Del Visto Bueno Del Jefe Respectivo54La Sección De Sanidad Del Ministerio Esta Autorizada Para Modificar, Aumentar O Suprimir De Los Pedidos Que Se Hagan A La Dirección De Bienes, Los Elementos Y Drogas Que, En Su Concepto, Así Lo Requieran55Las Drogas Y Elementos De Sanidad Se Contabilizan En La Forma Acostumbrada Para Los Demás Materiales De Las Obras, Dividiéndose, Por Tanto, En Devolutivos Y De Consumo56Cuando El Medico De Alguna Obra No Tenga El Visto Bueno Del Jefe Para Pedir Los Elementos Que Necesite, Debe Dirigirse A La Sección De Sanidad Del Ministerio, La Cual Esta Autorizada Para Ordenar Lo Conveniente57La Salida De Drogas Y Demás Artículos De Consumo, En El Libro De Inventario Permanente, Se Hará Con Un Asiento Mensual, Proveniente De La Relación Mensual, Comprobada Por Las Formulas Numeradas Y Firmadas Por El Medico, Que El Farmacéutico Debe Enviar Al Almacenista58Las Formulas Despachadas Por Las Botica De Una Obra, No Necesitan Ser Liquidadas Una A Una; Pero Para Las Despachadas En Las Boticas Particulares Es Indispensable Este Requisito59Los Médicos Deben Rechazar Las Formulas De Médicos Particulares Que Estén Destinadas Para Los Familiares, Pero Pueden Aceptar Las Destinadas Para El Personal Que Trabaja, Siempre Que Estén De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Reglamento60Para Las Visitas Medicas Al Lugar De Los Trabajos, El Equipo De Drogas Será Entregado En Forma Provisional Al Medico Quien, Una Vez Terminada La Visita, Entregará Al Farmacéutico Los Elementos Sobrantes Y Las Formulas De Los Suministrados A Los Trabajadores Y Familiares61Los Inspectores De Sanidad Y Demás Encargados De Equipos De Drogas, Llevaran Un Libro En Donde Anotaran El Nombre Del Enfermo Y La Cantidad Y Clase De Las Drogas Que Se Le Hayan Entregado; El Movimiento Mensual De Este Libro Debe Ser Enviado Al Farmacéutico Con La Firma Del Medico62A Los Enfermos De Consulta Externa, Que Culpablemente No Hagan Uso De Los Medicamentos Formulados Por El Medico, Se Les Suspenderá Su Suministro Por El Tiempo Que El Mismo Medico Determine63La Organización De Sanidad De Cada Obra Esta Compuesta, Según El Caso, De Hospital, Farmacia, Consulta Externa, Visitas Medicas Al Lugar De Los Trabajos, Y Dispondrá Del Personal Médico, Farmacéutico, De Enfermería Y De Inspección Y Vigilancia Sanitarias Que Sea Necesario Para Su Correcto Funcionamiento, Con Las Obligaciones Que Se Expresan En Este Reglamento64El Medico Depende Directamente Del Jefe De Obra, En Lo Relacionado Con Sus Funciones Administrativas, Y El Ministerio De Trabajo Y De La Sección De Sanidad, En La Parte Científica; El Resto Del Personal Depende Del Medico, Como Responsable De La Marcha Del Servicio65El Personal Medico De Obras Públicas Es Agente Inmediato Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Esta En La Obligación De Cumplir Con Las Comisiones Que Este Le Confía, Lo Mismo Que Con Las De Carácter Permanente Ascidental Que Le Sean Ordenadas Por La Directivas De Obras Públicas Nacionales66Sin Conocimiento De La Sección De Sanidad Del Ministerio, Los Jefes De Las Obras No Podrán Imponer Al Medico La Obligación De Atender Al Personal De Otra Obra, Aun Cuando Esta Dependa Del Ministerio67Los Médicos Por Contrato, Además De Las Condiciones Indicadas En Este, Deberán Rendir Los Informes Mensuales Reglamentarios, Sea Al Medico Principal De La Obra, Sea Directamente A La Sección De Sanidad Del Ministerio68Los Médicos Del Ministerio No Están Obligados A Aceptar Conceptos Sobre Incapacidad, Consecuencias De Accidentes, Etc69Es Prohibido Al Médico Dar Certificados De Incapacidad Permanente Mientras No Tenga La Relación Del Accidente, Que Acredite Que El Obrero Ha Sido Lesionado Sin Su Culpa70Son Funciones De La Sección De Sanidad Del Ministerio: A) Procurar Atención Médica Adecuada Al Personal De Empleados Y Obreros Del Ministerio, Organizando La Sanidad De Las Distintas Obras, Y Cumpliendo Y Haciendo Cumplir Las Disposiciones Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Las Contenidas En Este Reglamento71El Jefe De La Sección De Sanidad Es Intervénte De Sanidad En Los Contratos Que Para La Construcción De Obras Haga El Ministerio Con Entidades Públicas O Privadas, Por Estar Estas Obligadas A Cumplir Todas Las Disposiciones De Este Reglamento72Son Obligaciones De Los Médicos Del Ministerio Expedir Los Certificados De Sanidad, De Incapacidad O De Muerte; Visitar A Los Enfermos Hospitalizados Que Tengan Bajo Su Inmediato Tratamiento; Atender En Su Consulta A Los Enfermos Que No Necesiten Hospitalización, Y Que Estando Provistos De Certificados De Sanidad, Sean Enviados Por El Señor Ingeniero O Por Las Personas Que El Haya Autorizado; Llevar El Libro H-2 Y Las Historias Clínicas De Los Hospitalizados; Enviar Mensualmente A La Sección De Sanidad Del Ministerio Las Estadísticas De Sanidad Comprendidas En Las Formas H-4, H-5 Y H-6 Dejando Las Correspondientes Copias; En Caso De Accidente O Enfermedad Grave, Trasladarse Al Lugar En Que Se Encuentra El Enfermo O El Accidentado, Con El Objeto De Prestarle Los Auxilios Médicos Del Caso, Y Dar Las Ordenes Necesarias Para Su Posible Tratamiento; Visitar El Lugar De Los Trabajos, Siguiendo La Distribución Fijada Por El Ingeniero Jefe; Vigilar Por Que Se Cumplan Los Contratos De Hospitalización, Cuando Este Servicio Es Contratado; Indicar Al Jefe De La Obra El Sitio En Que Deben Construirse Los Campamentos Y Los Hospitales O Puestos De Socorro, Y Las Medidas Que Sean Necesarias Para Que Todo El Personal Disponga De Aguas Potables, Alojamientos Adecuados, Protección Contra Las Endemias Tropicales, Las Enfermedades Venéreas, Residen En El Sitio Que Determine El Jefe De La Obra, E Indicarle El Personal Subalterno Que Se Necesite Para Cumplir Este Reglamento; Cuando Haya Elementos, Efectuar Los Exámenes Químicos Y Bac Oportunamente Las Drogas Y Elementos De Sanidad Al Jefe De La Obra; Dar Aviso Telegráfico A La Sección De Sanidad De Los Casos De Fiebre Amarilla, Viruela, Tifoidea, Etc73Las Visitas Medicas Al Lugar De Los Trabajos, Tienen Especialmente Un Carácter Profiláctico Relacionado Con Las Condiciones De Alojamiento, De Aprovisionamiento De Agua Potateriológicos; Vigilar El Funcionamiento De La Botica Y Solicitar Ble, De Servicios Sanitarios, De Construcción Y Reparación De Los Campamentos, De Vigilancia De Alimentación De Los Obreros, De Control De Las Medidas Ordenadas Para Luchar Contra Las Epidemias Y De Observación De La Manera Cómo Los Subalternos Cumplen Con Sus Obligaciones; Secundariamente Se Recetara Al Personal Que En Esos Momentos Necesite La Atención Medica74El Farmacéutico Es Obligatorio Para Todas Las Obras Que Dispongan De Medico Propio75Para El Nombre De Farmacéutico Es Necesario Que El Postulante Llene Las Formalidades Exigidas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Para El Ejercicio De Esa Profesión76Los Farmacéuticos De Las Obras Públicas, Como Subalmacenistas Que Son, Otorgarán A Favor Del Almacenista De La Obra En Que Presten Sus Servicios, Una Fianza Por Cuantía De $ 30077Los Farmacéuticos Deben Recibir Y Entregar Por Inventario Todos Los Elementos Que Son Responsables, Y Que Comprenden La Totalidad Del Equipo Sanitario De La Obra78Los Farmacéuticos No Pueden Entregar Ni Prestar Nada Sin La Correspondiente Formula Y Orden Del Medico De La Obra, Y En Caso De Que En Su Ausencia Se Necesitare Un Medicamento, Pueden Entregarlo Y Escribir La Formula Para Que El Medico La Acepte Y Autorice Con Su Firma79El Farmacéutico No Puede Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico Que Violen Lo Dispuesto En Este Reglamento80Si El Farmacéutico Causare La Perdida O Extravío De Algún Elemento De Sanidad, El Medico Pasara Aviso Al Ingeniero Jefe, Para Que Este Ordene La Correspondiente Deducción Del Sueldo, O Haga Efectiva La Fianza81Son Obligaciones De Los Farmacéuticos: Desempeñar Las Funciones De Enfermeros Que El Medico Determine; Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico, Numerarlas Y Archivarlas, Para Deducir De Ellas La Relación Mensual Que Debe Enviar Al Almacenista De La Obra Para Que Este La Liquide; Llevar Los Libros De Drogas Estupefacientes Y De Elementos Devolutivos Que Haya Entregado, Y Solicitar Con La Debida Anticipación Las Drogas Que Hagan Falta O Estén Para Agotarse82En Las Obras Que Tengan Un Personal Numeroso, Y En Las Vías De Gran Extensión, Se Tendrán Inspectores De Sanidad Con Las Siguientes Funciones: A) De Carácter Preventivo83Las Obligaciones De Los Enfermeros De Los Hospitales Serán Fijadas Por Los Médicos Y Sus Asignaciones Acordadas Por El Jefe De La Obra84Los Vigilantes De Sanidad, En Los Campamentos De Mas De 30 Obreros, Los Peones Designados Por El Inspector En Los Campamentos De Escaso Personal, Y Los Trabajadores A Quienes Se Les Haya Dado Casa De Habitación, Tienen Las Siguientes Habitaciones: Hervir El Agua Que Deben Tomar; Barrer Diariamente El Campamento Y Sus Alrededores; Cuidar Que Los W85Además De Las Obligaciones Señaladas En Este Reglamento, Los Jefes De Las Obras Tienen Las Siguientes, En Relación Con El Servicio De Sanidad: Expedir La Reglamentación Sobre Prevención De Los Accidentes De Trabajo: Vigilar Que Todo El Personal Este Provisto De Sus Certificados De Sanidad Y De Seguro; Dictar Una Resolución En Que Fije El Lugar De Residencia Del Medico Y La Forma En Que Debe Visitar Los Trabajos86Del Cajero87De Los Inspectores Y Demás Jefes De Trabajo88Del Almacenista89De Los Visitadores90En Lo Sucesivo, Cualquiera Que Sea La Urgencia De Una Obra, No Se Comenzarán Los Trabajos De Movimiento De Tierra Mientras No Se Hayan Terminado Los Campamentos Necesarios Para El Alojamiento De Empleados Y Obreros, Y Resuelto La Atención Médica91El Médico De La Sección Respectiva Elegirá El Sitio De Los Campamentos, De Acuerdo Con El Ingeniero Correspondiente92En Las Zonas De Conservación De Las Carreteras Nacionales, Y En El Mes De Enero De Cada Año, Los Ingenieros Jefes De Ellas, En Asocio Del Médico, Harán Un Plan Para La Construcción Y Reparación De Los Campamentos Que Deben Efectuarse Durante El Año, Y Enviaran Ese Plan, Con Su Correspondiente Presupuesto, A La Sección De Sanidad Del Ministerio93Durante La Construcción De Una Carretera, Debe Iniciarse La Construcción De Campamentos Definitivos, Que Después Se Adaptaran Para Peones Camineros, A Los Cuales Existe La Obligación De Suministrárselos, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 70 De 191694En Los Campamentos Donde No Sea Posible Establecer W95Los Campamentos De Obreros Deben Tener Una Capacidad Mínima De 15 Metros Cúbicos Por Cada Obrero Que Duerma En Ellos, Estar Provistos De Ventilación Suficiente Y De Un Excusado Por Cada Veinte Obreros96Los Campamentos En Clima Palúdico Deben Estar Protegidos Contra El Zancudo, Es Decir, Con Las Puertas Y Ventanas Provistas Del Anjeo; Las Puertas Deben Ser Dobles, Abrir Hacia Fuera Y Estar Provistas De Cierre Automático97Queda Terminantemente Prohibido En Las Construcciones, Resolver El Problema De La Habitación De Los Obreros Contratistas, Con El Solo Hecho De Suministrarles Tres Tejas Metálicas Por Trabajador Y Sin Que La Obra Se Preocupe De Los Servicios De W98Los Modelos Para Los Campamentos Definitivos Deben Ser Aprobados Por El Médico De La Obra99En Los Campamentos, Además Del Baño, Deben Establecerse Lavamanos, Para Que Los Obreros Lo Usen Antes De Sentarse A Comer100Del Aseo De Los Campamentos Es Responsable También El Inspector De Los Trabajos Como El Jefe De La Cuadrilla101Todos Los Talleres Estarán Provistos De Excusados, Baños, Cuarto De Ropa Y Agua Para Tomar102Las Zonas De Conservación De Las Carreteras Nacionales, Y Las Demás Obras Que Lo Soliciten, Están Autorizadas Para Hacer La Instalación De Casinos Para Dar Alimentación A Sus Empleados Y Obreros103El Ingeniero Jefe, El Medico Y Los Inspectores De Trabajo Están En La Obligación De Vigilar La Alimentación Que Suministra A Los Trabajadores, Con El Objeto Comprobar Su Cantidad Y Calidad104Si Se Comprobare Que Algún Empleado De La Obra Negocia Con La Alimentación De Los Obreros, Debe Ser Suspendido, Sea Que Trabaje Por Administración O Por Contrato; En Consecuencia, Queda Prohibido Que Los Propios Capitanes O Jefes De Cuadrilla Suministren Alimentación De Los Trabajadores105Toda Obra Suministrara Gratis A Sus Obreros Dos Overoles Anuales, Uno En Cada Semestre106En Los Climas Palúdicos, La Obra Suministrará Gratuitamente A Cada Peón Un Toldillo, Y Se Le Enseñara Su Uso107El Personal De Trabajadores De Los Buques Pertenecientes Al Gobierno Nacional, Tendrá El Equipo De Drogas Determinado Por Las Disposiciones Nacionales De Higiene108Toda Obra Suministrara El Equipo De Ropa De Hospital Que Necesite El Personal Hospitalizado109Toda Obra De Más De 100 Trabajadores Puede Contratar Los Servicios Dentales De Urgencia Con Un Profesional Dentista Graduado110Todas Las Obras Que Tengan Médico Deben Tener Su Puesto Profiláctico Para Tratar Y Prevenir Las Enfermedades Venéreas111En La Lucha Contra Las Enfermedades Venéreas, El Médico Esta Autorizado Para Tratar A La Señora Del Obrero, Si Residiere En Un Lugar En Que No Puede Seguir Tratamiento Adecuado, Pues Estas Enfermedades No Pueden Tratarse De Una Manera Unilateral112El Ingeniero Jefe Y El Médico Establecerán Y Reglamentaran El Baño Obligatorio Para Todos Los Trabajadores113Siempre Que Se Instale Un Frente De Construcción, Los Ingenieros Jefes De Ellos Pedirán, Con El Equipo De Construcción, Uno O Dos Aparatos De Radio, Para Instalarlos Debidamente En Campamentos De Obreros Que Tengan De 30 A 50 Hombres114De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 124 De 1928, Quedan Terminantemente Prohibidos Los Juegos De Suerte Y Azar En Los Campamentos O Lugares En Donde Se Haya Trabajadores De Obras Públicas Nacionales115Los Ingenieros Jefes De Las Respectivas Obras Llevaran La Responsabilidad Ante El Ministerio De Los Accidentes De Trabajo Que Ocurran Dentro De Sus Radios De Acción, Por Tanto, Están Obligados A Prevenirlos116En Todos Los Talleres De Las Obras Publicas En Donde Se Empleen Aparatos De Soldadura Eléctrica, Es Obligatorio Que El Operario Tenga Un Equipo De Protección, Compuesto De Overoles , Guantes De Cuero, Mascaras Y Anteojos Que Neutralicen Las Irradiaciones Químicas, Térmicas, Etc117Cuando Ocurra Un Accidente De Trabajo, Los Médicos Deben Pedir Al Ingeniero Que Presente Las Disposiciones O Prevenciones Que En Cada Caso Se Hubieren Tomado Para Evitar El Accidente, O Que Se Dicte Inmediatamente Otra Resolución Que Contemplé El Caso Estudiado118Los Ingenieros Jefes Están En La Obligación De Remitir A La Sección Respectiva Las Resoluciones Que Contengan Todas Las Disposiciones Que Para Evitar Los Accidentes De Trabajo Hayan Dictado119Según Concepto De La Oficina General De Trabajo, La Disposición Que Reglamenta El Medio Sueldo Legal En El Ministerio De Obras Publicas, Es El Decreto Número 1682 De 1932120Del Medio Sueldo Legal No Es Posible Descontar Nada, Aun Cuando El Enfermo Se Encuentre Hospitalizado121Cuando Un Obrero Reciba Su Jornal, Parte En Alimentación Y Parte En Dinero, Debe Avaluarse El Total Del Jornal En Dinero, Y De Éste Darle La Mitad, Aun Cuando El Obrero Reciba Alimentación Por Hallarse Hospitalizado122El Comprobante Para El Pago Del Medio Sueldo A Que Tenga Derecho Un Empleado Nombrado Por Decreto, Será Una Nómina, Y El De Los Medios Jornales De Obreros Y De Empleados Nombrados Por Resolución, Las Listas De Jornales Llamadas De "sanidad," Que Deben Ser Firmadas Por El Médico, Y En Su Defecto Por El Farmacéutico123Los Heridos En Un Accidente Que No Sean De Trabajo, Deben Ser Considerados Como Enfermos, Para Los Efectos Del Medio Sueldo124En Los Casos De Acumulación De Medios Jornales, Por No Haber Figurado En Las Listas De Sanidad De Las Respectivas Décadas En Que Fueron Causados, Deberá Dictarse Resolución Para Su Pago Por El Jefe De La Obra, Y Enviarse Para Que Sea Aprobada Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social125En Los Accidentes De Trabajo Se Pagarán Al Lesionado Las Dos Terceras Partes De Su Jornal, Hasta Que El Medico Declare Terminado El Tratamiento, Y Si El Lesionado Queda Con Una Incapacidad De Carácter Permanente, Sea Parcial O Total, Se Debe Dictar Una Resolución Para El Pago De La Indemnización, La Cual Debe Ser Enviada A La Dirección De La Correspondiente Sección Del Ministerio126En Las Hernias-Accidentes No Se Puede Fijar Incapacidad Permanente Sin Que El Lesionado Haya Sido Operado127La Graduación De La Incapacidad Permanente Debe Ser Hecha Por El Médico De La Obra, Y Solo En Casos De Inconformidad Por Parte Del Lesionado, Se Recurrirá A Los Médicos Legistas128Las Resoluciones De Indemnización Deben Acompañarse De La Siguiente Documentación: La Relación Del Jefe De Trabajos Que Haya Presenciado El Accidente, O De Los Testigos, Fecha En Que Sucedió; Circunstancias Que Rodearon El Accidente Y La Constancia De Que No Hubo Culpa Del Lesionado En Su Producción, Es Decir, Falta De Pericia, Desobedecimiento A Ordenes Especiales O Generales De Reglamentación, Embriaguez, Excesivo Arrojo Y Demás Determinadas En La Ley De Accidentes De Trabajo, Certificación Del Cajero-Pagador Acerca Del Jornal Que Ganara El Lesionado En El Momento Del Accidente, Y Certificado Del Médico De La Obra, En Que Se Fije La Incapacidad Dejada Por El Accidente129En La Graduación De Las Incapacidades Permanentes Parciales, Los Médicos Deberán Tener En Cuenta Los Cuatro Factores Que Intervienen En Ella, A Saber: Grado De La Lesión; Edad Del Lesionado; Su Especialidad En El Trabajo Y Su Estado Anterior130Todo Empleado U Obrero De Las Obras Nacionales Tiene Derecho A Quince Días Útiles Y Continuos De Vacaciones Remuneradas, Por Cada Año Continuo De Servicios Prestados131El Derecho A Vacaciones Anuales Remuneradas Debe Hacerse Efectivo Por El Jefe De La Obra, Y Es Obligatorio Para Los Beneficiados Aceptarlas Y Descansar, Teniendo En Cuenta Espíritu De Las Disposiciones Legales Vigentes132No Es Aceptable En Ninguna Obra Que Un Empleado U Obrero Ponga Reemplazo Durante Algún Tiempo Para Evitar Por Este Medio Perder El Derecho A Vacaciones Remuneradas133De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 940 De 1134Para Las Vacaciones De Los Empleados Y Obreros Independientes De Cada Obra No Se Necesita Resolución Especial Para Su Pago Hasta Acompañar Al Comprobante La Certificación Del Jefe De La Obra, En Que Conste El Periodo Al Cual Se Refiere135A Menos De Que Se Trate Del Personal De Sanidad, El Pago De Las Vacaciones Remunerados No Es Imputable A Gastos De Sanidad Sino A Gastos Generales De La Obra136Los Empleados Y Obreros Que Hayan Trabajado Como Destajeros O Contratistas Durante Un Año, También Tendrán Derecho A Las Vacaciones Remuneradas137En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Número 2004 De 1138Los Jefes De Las Obras Nacionales Están Obligados A Exigir Que Sus Empleados Y Obreros Hagan La Declaración A Que Se Refiere El Certificado De Seguro, Y Deben Designar El Empleado Ante Quien Deba Hacerse139Las Declaraciones Deban Conservarse En La Oficina Del Jefe De La Obra, Manteniéndolas En Absoluto Reserva, Colocándolas En Fólder Especial Y En Orden Alfabético, Siguiendo La Primera Letra De Los Apellidos, Con El Fin De Que Pudiera Encontrarse Fácilmente140Las Solicitudes Para El Pago Del Seguro Colectivo Obligatorio Deben Dirigirse Al Jefe De La Obra Al Que Pertenencia El Empleado U Obrero Muerto, El Que Sin La Intervención De Apoderados O De Intermediarios Complementará La Documentación En La Siguiente Forma: A) La Declaratoria De Beneficiarios, A Que De Refiere El Decreto Número 2004 De 1141Una Vez Comprobado Con Los Documentos De Que Hace Mérito El Artículo Anterior, El Ingeniero Jefe De La Respectiva Obra Expedirá Una Resolución Para Hacer El Reconocimiento De La Cuota Del Seguro Obligatorio Y Para Ordenar El Pago De Ella142El Día De Descanso Dominical U Otro Será Remunerado, Como También Los Demás Días De Fiesta Nacional O Religiosa143El Empleado U Obrero Que Trabaje Excepcionalmente En Día De Asueto, Tiene Derecho A Un Descanso Compensatorio O A Una Indemnización En Dinero, A Una Elección144En Las Obras Públicas Nacionales, Los Ingenieros Jefes De Esta Deban Una Disolución Reglamentado El Descanso Dominical, En La Cual Deben Estar Indicados Los Trabajos Y Servicios Que No Se Pueden Suspendes Los Domingos, De Manera Que Solo En Estos Caso Excepcionales, El Ingeniero Jefe De Una Empresa Tendrá Oportunidad De Aplicar El Artículo Anterior145La Jornada No Podrá Pasar De O Horas Diarias O De 48 Semanales146Cuatro Objetos Tiene Las Estadísticas Sanitarias Del Ministerio147Todas Las Cuentas Por Gastos De Sanidad Deben Ser Firmadas Por El Médico, Y Comprender: Construcción Y Conservación De Hospitales Y Puesto De Socorro; Arrendamientos De Casas Para Hospitales Y Puestos De Socorro148La Depreciación De Los Útiles Y Muebles Y Demás Elementos De Los Hospitales Se Cargará A Razón Del 1% Sobre El Valor En El Inventario;149Los Elementos Evolutivos Que Se Dañe Y Las Drogas Alterados, Se Cargarán Al Mes En Que Se Hayan Dado De Baja150En Caso De Que La Obra No Tenga Médico, El Jefe De Ella Deba Enviar A La Sección De Sanidad Del Ministerio De Forma H-5 Gastos De Sanidad151Los Cajeros Habitados, Almacenista Y En General Los Empleados De Manejo Del Ramo De Obras Publicas Enviaran Con Sus Cuentas A La Auditoria Fiscal Del Ministerio, Los Comprobantes Relativos A Los Servicios De Que Trata Este Reglamento, Con Todos Los Requisitos Con Prescritos En Él, Además De Los Contenidos En La Circular 21 De 1152Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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