Micelio

Artículo 61

Los Inspectores De Sanidad Y Demás Encargados De Equipos De Drogas, Llevaran Un Libro En Donde Anotaran El Nombre Del Enfermo Y La Cantidad Y Clase De Las Drogas Que Se Le Hayan Entregado; El Movimiento Mensual De Este Libro Debe Ser Enviado Al Farmacéutico Con La Firma Del Medico

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Sanidad y demás encargados de equipos de drogas, llevaran un libro en donde anotaran el nombre del enfermo y la cantidad y clase de las drogas que se le hayan entregado; el movimiento mensual de este libro debe ser enviado al farmacéutico con la firma del medico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939