Además de las obligaciones señaladas en este reglamento, los Jefes de las obras tienen las siguientes, en relación con el servicio de sanidad: expedir la reglamentación sobre prevención de los accidentes de trabajo: vigilar que todo el personal este provisto de sus certificados de sanidad y de seguro; dictar una resolución en que fije el lugar de residencia del medico y la forma en que debe visitar los trabajos. En las carreteras nacionales deben hacerse dos visitas medicas mensuales, para los climas no palúdicos, y semanal para los que lo sean. En caso de que por la extensión de la línea no sea posible este mínimo de visitas, el ingeniero está autorizado para contratar servicios de profesionales, localizados en las poblaciones que atraviesa la carretera, o para nombrar Inspectores de Sanidad que ayuden al medico.
Artículo 85
Además De Las Obligaciones Señaladas En Este Reglamento, Los Jefes De Las Obras Tienen Las Siguientes, En Relación Con El Servicio De Sanidad: Expedir La Reglamentación Sobre Prevención De Los Accidentes De Trabajo: Vigilar Que Todo El Personal Este Provisto De Sus Certificados De Sanidad Y De Seguro; Dictar Una Resolución En Que Fije El Lugar De Residencia Del Medico Y La Forma En Que Debe Visitar Los Trabajos
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.