Micelio

Artículo 71

El Jefe De La Sección De Sanidad Es Intervénte De Sanidad En Los Contratos Que Para La Construcción De Obras Haga El Ministerio Con Entidades Públicas O Privadas, Por Estar Estas Obligadas A Cumplir Todas Las Disposiciones De Este Reglamento

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Sección de Sanidad es Intervénte de Sanidad en los contratos que para la construcción de obras haga el Ministerio con entidades públicas o privadas, por estar estas obligadas a cumplir todas las disposiciones de este reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939