Micelio

Artículo 40

El Servicio De Hospital Se Dará Gratuitamente A Los Empleados Y Obreros Que Hayan Enfermado Al Servicio De Las Obras Públicas Nacionales, En Las Condiciones Fijadas Por Este Reglamento

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de hospital se dará gratuitamente a los empleados y obreros que hayan enfermado al servicio de las obras públicas nacionales, en las condiciones fijadas por este reglamento. Tienen así mismo, ese derecho los contratistas y sus obreros, a menos que se haya especificado lo contrario. Serán también hospitalizadas las personas extrañas y heridas accidentalmente, como consecuencia de los trabajos, si no se presentan inconvenientes para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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