El servicio de hospital se dará gratuitamente a los empleados y obreros que hayan enfermado al servicio de las obras públicas nacionales, en las condiciones fijadas por este reglamento. Tienen así mismo, ese derecho los contratistas y sus obreros, a menos que se haya especificado lo contrario. Serán también hospitalizadas las personas extrañas y heridas accidentalmente, como consecuencia de los trabajos, si no se presentan inconvenientes para ello.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 40
El Servicio De Hospital Se Dará Gratuitamente A Los Empleados Y Obreros Que Hayan Enfermado Al Servicio De Las Obras Públicas Nacionales, En Las Condiciones Fijadas Por Este Reglamento
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.