Micelio

Artículo 72

Son Obligaciones De Los Médicos Del Ministerio Expedir Los Certificados De Sanidad, De Incapacidad O De Muerte; Visitar A Los Enfermos Hospitalizados Que Tengan Bajo Su Inmediato Tratamiento; Atender En Su Consulta A Los Enfermos Que No Necesiten Hospitalización, Y Que Estando Provistos De Certificados De Sanidad, Sean Enviados Por El Señor Ingeniero O Por Las Personas Que El Haya Autorizado; Llevar El Libro H-2 Y Las Historias Clínicas De Los Hospitalizados; Enviar Mensualmente A La Sección De Sanidad Del Ministerio Las Estadísticas De Sanidad Comprendidas En Las Formas H-4, H-5 Y H-6 Dejando Las Correspondientes Copias; En Caso De Accidente O Enfermedad Grave, Trasladarse Al Lugar En Que Se Encuentra El Enfermo O El Accidentado, Con El Objeto De Prestarle Los Auxilios Médicos Del Caso, Y Dar Las Ordenes Necesarias Para Su Posible Tratamiento; Visitar El Lugar De Los Trabajos, Siguiendo La Distribución Fijada Por El Ingeniero Jefe; Vigilar Por Que Se Cumplan Los Contratos De Hospitalización, Cuando Este Servicio Es Contratado; Indicar Al Jefe De La Obra El Sitio En Que Deben Construirse Los Campamentos Y Los Hospitales O Puestos De Socorro, Y Las Medidas Que Sean Necesarias Para Que Todo El Personal Disponga De Aguas Potables, Alojamientos Adecuados, Protección Contra Las Endemias Tropicales, Las Enfermedades Venéreas, Residen En El Sitio Que Determine El Jefe De La Obra, E Indicarle El Personal Subalterno Que Se Necesite Para Cumplir Este Reglamento; Cuando Haya Elementos, Efectuar Los Exámenes Químicos Y Bac Oportunamente Las Drogas Y Elementos De Sanidad Al Jefe De La Obra; Dar Aviso Telegráfico A La Sección De Sanidad De Los Casos De Fiebre Amarilla, Viruela, Tifoidea, Etc

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los médicos del Ministerio expedir los certificados de sanidad, de incapacidad o de muerte; visitar a los enfermos hospitalizados que tengan bajo su inmediato tratamiento; atender en su consulta a los enfermos que no necesiten hospitalización, y que estando provistos de certificados de sanidad, sean enviados por el señor Ingeniero o por las personas que el haya autorizado; llevar el libro H-2 y las historias clínicas de los hospitalizados; enviar mensualmente a la Sección de Sanidad del Ministerio las estadísticas de sanidad comprendidas en las formas H-4, H-5 y H-6 dejando las correspondientes copias; en caso de accidente o enfermedad grave, trasladarse al lugar en que se encuentra el enfermo o el accidentado, con el objeto de prestarle los auxilios médicos del caso, y dar las ordenes necesarias para su posible tratamiento; visitar el lugar de los trabajos, siguiendo la distribución fijada por el Ingeniero Jefe; vigilar por que se cumplan los contratos de hospitalización, cuando este servicio es contratado; indicar al Jefe de la obra el sitio en que deben construirse los campamentos y los hospitales o puestos de socorro, y las medidas que sean necesarias para que todo el personal disponga de aguas potables, alojamientos adecuados, protección contra las endemias tropicales, las enfermedades venéreas, residen en el sitio que determine el Jefe de la obra, e indicarle el personal subalterno que se necesite para cumplir este reglamento; cuando haya elementos, efectuar los exámenes químicos y bac oportunamente las drogas y elementos de sanidad al jefe de la obra; dar aviso telegráfico a la Sección de Sanidad de los casos de fiebre amarilla, viruela, tifoidea, etc., que se presenten, y tomar las medidas profilácticas indicadas en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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