º. El personal necesario en cada obra será determinado por su médico, de acuerdo con el Jefe, y aceptado por la Sección de Sanidad, teniendo en cuenta el número de trabajadores, la salubridad de la región donde la obra se adelanta, etc. Los nombramientos del personal subalterno serán hechos por el Jefe de la obra, siguiendo la tramitación habitual.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Personal Necesario En Cada Obra Será Determinado Por Su Médico, De Acuerdo Con El Jefe, Y Aceptado Por La Sección De Sanidad, Teniendo En Cuenta El Número De Trabajadores, La Salubridad De La Región Donde La Obra Se Adelanta, Etc
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.