Micelio

Artículo 104

Si Se Comprobare Que Algún Empleado De La Obra Negocia Con La Alimentación De Los Obreros, Debe Ser Suspendido, Sea Que Trabaje Por Administración O Por Contrato; En Consecuencia, Queda Prohibido Que Los Propios Capitanes O Jefes De Cuadrilla Suministren Alimentación De Los Trabajadores

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se comprobare que algún empleado de la obra negocia con la alimentación de los obreros, debe ser suspendido, sea que trabaje por administración o por contrato; en consecuencia, queda prohibido que los propios capitanes o jefes de cuadrilla suministren alimentación de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939