Las enfermedades venéreas serán tratadas que las mismas condiciones de las demás enfermedades; mas el enfermo, de conformidad con las disposiciones legales, no recibirá medio sueldo o jornal. De igual manera se procederá con los heridos en riña.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 14
Las Enfermedades Venéreas Serán Tratadas Que Las Mismas Condiciones De Las Demás Enfermedades; Mas El Enfermo, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, No Recibirá Medio Sueldo O Jornal
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.