Micelio

Artículo 125

En Los Accidentes De Trabajo Se Pagarán Al Lesionado Las Dos Terceras Partes De Su Jornal, Hasta Que El Medico Declare Terminado El Tratamiento, Y Si El Lesionado Queda Con Una Incapacidad De Carácter Permanente, Sea Parcial O Total, Se Debe Dictar Una Resolución Para El Pago De La Indemnización, La Cual Debe Ser Enviada A La Dirección De La Correspondiente Sección Del Ministerio

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los accidentes de trabajo se pagarán al lesionado las dos terceras partes de su jornal, hasta que el medico declare terminado el tratamiento, y si el lesionado queda con una incapacidad de carácter permanente, sea parcial o total, se debe dictar una resolución para el pago de la indemnización, la cual debe ser enviada a la Dirección de la correspondiente Sección del Ministerio. Esta resolución debe ser estudiada por la Sección de Sanidad del Ministerio y enviada al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social para efectos de su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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