Micelio

Artículo 122

El Comprobante Para El Pago Del Medio Sueldo A Que Tenga Derecho Un Empleado Nombrado Por Decreto, Será Una Nómina, Y El De Los Medios Jornales De Obreros Y De Empleados Nombrados Por Resolución, Las Listas De Jornales Llamadas De "sanidad," Que Deben Ser Firmadas Por El Médico, Y En Su Defecto Por El Farmacéutico

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comprobante para el pago del medio sueldo a que tenga derecho un empleado nombrado por decreto, será una nómina, y el de los medios jornales de obreros y de empleados nombrados por resolución, las listas de jornales llamadas de "sanidad," que deben ser firmadas por el médico, y en su defecto por el farmacéutico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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