Las resoluciones de indemnización deben acompañarse de la siguiente documentación: la relación del Jefe de trabajos que haya presenciado el accidente, o de los testigos, fecha en que sucedió; circunstancias que rodearon el accidente y la constancia de que no hubo culpa del lesionado en su producción, es decir, falta de pericia, desobedecimiento a ordenes especiales o generales de reglamentación, embriaguez, excesivo arrojo y demás determinadas en la ley de accidentes de trabajo, certificación del Cajero-Pagador acerca del jornal que ganara el lesionado en el momento del accidente, y certificado del médico de la obra, en que se fije la incapacidad dejada por el accidente.
Artículo 128
Las Resoluciones De Indemnización Deben Acompañarse De La Siguiente Documentación: La Relación Del Jefe De Trabajos Que Haya Presenciado El Accidente, O De Los Testigos, Fecha En Que Sucedió; Circunstancias Que Rodearon El Accidente Y La Constancia De Que No Hubo Culpa Del Lesionado En Su Producción, Es Decir, Falta De Pericia, Desobedecimiento A Ordenes Especiales O Generales De Reglamentación, Embriaguez, Excesivo Arrojo Y Demás Determinadas En La Ley De Accidentes De Trabajo, Certificación Del Cajero-Pagador Acerca Del Jornal Que Ganara El Lesionado En El Momento Del Accidente, Y Certificado Del Médico De La Obra, En Que Se Fije La Incapacidad Dejada Por El Accidente
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.