Micelio

Artículo 43

Los Contratos De Hospitalización Deben Hacerse Con La Condición Expresa De Que Los Enfermos De Las Obras Públicas Nacionales No Serán Alojados En Las Salas De Los Pobres De Solemnidad

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de hospitalización deben hacerse con la condición expresa de que los enfermos de las obras públicas nacionales no serán alojados en las salas de los pobres de solemnidad. Estos contratos deben ser aprobados por el Organo ejecutivo, previo concepto favorable de la Sección de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939