Cuando el medico de alguna obra no tenga el visto bueno del Jefe para pedir los elementos que necesite, debe dirigirse a la Sección de Sanidad del Ministerio, la cual esta autorizada para ordenar lo conveniente.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 56
Cuando El Medico De Alguna Obra No Tenga El Visto Bueno Del Jefe Para Pedir Los Elementos Que Necesite, Debe Dirigirse A La Sección De Sanidad Del Ministerio, La Cual Esta Autorizada Para Ordenar Lo Conveniente
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.