Si el farmacéutico causare la perdida o extravío de algún elemento de sanidad, el medico pasara aviso al Ingeniero Jefe, para que este ordene la correspondiente deducción del sueldo, o haga efectiva la fianza. En caso de que se compruebe que la pérdida o extravío ha sido por malicia, será retirado del servicio, sin perjuicio de dar parte a la autoridad correspondiente.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 80
Si El Farmacéutico Causare La Perdida O Extravío De Algún Elemento De Sanidad, El Medico Pasara Aviso Al Ingeniero Jefe, Para Que Este Ordene La Correspondiente Deducción Del Sueldo, O Haga Efectiva La Fianza
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.