Micelio

Artículo 80

Si El Farmacéutico Causare La Perdida O Extravío De Algún Elemento De Sanidad, El Medico Pasara Aviso Al Ingeniero Jefe, Para Que Este Ordene La Correspondiente Deducción Del Sueldo, O Haga Efectiva La Fianza

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el farmacéutico causare la perdida o extravío de algún elemento de sanidad, el medico pasara aviso al Ingeniero Jefe, para que este ordene la correspondiente deducción del sueldo, o haga efectiva la fianza. En caso de que se compruebe que la pérdida o extravío ha sido por malicia, será retirado del servicio, sin perjuicio de dar parte a la autoridad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939