Micelio

Artículo 39

Toda Obra Deberá Tener Servicio De Hospitalización, Sea Contratándolo Con Clínicas U Hospitales Ya Establecidos, Sea Construyéndolo O Adaptando Una Casa

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda obra deberá tener servicio de hospitalización, sea contratándolo con clínicas u hospitales ya establecidos, sea construyéndolo o adaptando una casa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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