Cuando un obrero, sea o no por contrato, hubiere trabajado sin certificado de sanidad, serán de cargo del que lo haya recibido los gastos de hospitalización u otros que la enfermedad de dicho obrero ocasionare, y si no fuere posible la localización del responsable, se impondrá al inmediato superior una multa de cinco pesos ($ 5), mediante una orden al Pagador respectivo.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 31
Cuando Un Obrero, Sea O No Por Contrato, Hubiere Trabajado Sin Certificado De Sanidad, Serán De Cargo Del Que Lo Haya Recibido Los Gastos De Hospitalización U Otros Que La Enfermedad De Dicho Obrero Ocasionare, Y Si No Fuere Posible La Localización Del Responsable, Se Impondrá Al Inmediato Superior Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Mediante Una Orden Al Pagador Respectivo
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.