Micelio

Artículo 31

Cuando Un Obrero, Sea O No Por Contrato, Hubiere Trabajado Sin Certificado De Sanidad, Serán De Cargo Del Que Lo Haya Recibido Los Gastos De Hospitalización U Otros Que La Enfermedad De Dicho Obrero Ocasionare, Y Si No Fuere Posible La Localización Del Responsable, Se Impondrá Al Inmediato Superior Una Multa De Cinco Pesos ($ 5), Mediante Una Orden Al Pagador Respectivo

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un obrero, sea o no por contrato, hubiere trabajado sin certificado de sanidad, serán de cargo del que lo haya recibido los gastos de hospitalización u otros que la enfermedad de dicho obrero ocasionare, y si no fuere posible la localización del responsable, se impondrá al inmediato superior una multa de cinco pesos ($ 5), mediante una orden al Pagador respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939