º. En todas las zonas de conservación de las carreteras nacionales, el servicio sanitario será completo, es decir, tendrá medico, farmacia y carro de ambulancia propios. En las Secciones de Navegación y de Edificios Nacionales, y en la Construcción y Tratado de las carreteras nacionales, habrá los servicios que sean indicados o aceptados por la Sección de Sanidad. En todo caso, ninguna obra funcionaria sin que tenga solucionada la atención medica de su personal.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 4
En Todas Las Zonas De Conservación De Las Carreteras Nacionales, El Servicio Sanitario Será Completo, Es Decir, Tendrá Medico, Farmacia Y Carro De Ambulancia Propios
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.