Micelio

Artículo 84

Los Vigilantes De Sanidad, En Los Campamentos De Mas De 30 Obreros, Los Peones Designados Por El Inspector En Los Campamentos De Escaso Personal, Y Los Trabajadores A Quienes Se Les Haya Dado Casa De Habitación, Tienen Las Siguientes Habitaciones: Hervir El Agua Que Deben Tomar; Barrer Diariamente El Campamento Y Sus Alrededores; Cuidar Que Los W

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vigilantes de sanidad, en los campamentos de mas de 30 obreros, los peones designados por el Inspector en los campamentos de escaso personal, y los trabajadores a quienes se les haya dado casa de habitación, tienen las siguientes habitaciones: hervir el agua que deben tomar; barrer diariamente el campamento y sus alrededores; cuidar que los W.C. se hallen en perfecto aseo, y hacer los desmontes, drenajes, etc., que ordene el medico o el Inspector de trabajos, y cumplir con las demás ordenes que le sean dadas acerca del aseo del campamento y la higiene individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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