º. La Sección de Sanidad el Ministerio, además los servicios médicos ordinarios que cada dependencia tenga establecidos, de acuerdo con su magnitud, solamente autoriza las siguientes prestaciones extraordinarias
Servicio de médicos especialistas en órganos de los sentidos cuando la respectiva dependencia no tenga establecido contrato sobre la materia;
Servicio de laboratorio, radiología, dentales, quirúrgicos, cuando la respectiva obra carezca de la dotación necesaria para prestarlos;
Suministro de medicamentos y preparación de algunas formulas, cuando no sea posible obtenerlos y prepararlos en la respectiva farmacia;
Servicios médicos, cuando la obra no tenga medico propio contratado, o cuando, teniéndolo, no pueda trasladarse rápidamente para atender una enfermedad o accidente que requiera auxilio inmediato. Este último caso será debidamente aprobado por el jefe de la obra.