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Artículo 7

La Sección De Sanidad El Ministerio, Además Los Servicios Médicos Ordinarios Que Cada Dependencia Tenga Establecidos, De Acuerdo Con Su Magnitud, Solamente Autoriza Las Siguientes Prestaciones Extraordinarias

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Sección de Sanidad el Ministerio, además los servicios médicos ordinarios que cada dependencia tenga establecidos, de acuerdo con su magnitud, solamente autoriza las siguientes prestaciones extraordinarias

a)

Servicio de médicos especialistas en órganos de los sentidos cuando la respectiva dependencia no tenga establecido contrato sobre la materia;

b)

Servicio de laboratorio, radiología, dentales, quirúrgicos, cuando la respectiva obra carezca de la dotación necesaria para prestarlos;

c)

Suministro de medicamentos y preparación de algunas formulas, cuando no sea posible obtenerlos y prepararlos en la respectiva farmacia;

d)

Servicios médicos, cuando la obra no tenga medico propio contratado, o cuando, teniéndolo, no pueda trasladarse rápidamente para atender una enfermedad o accidente que requiera auxilio inmediato. Este último caso será debidamente aprobado por el jefe de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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