Los farmacéuticos no pueden entregar ni prestar nada sin la correspondiente formula y orden del medico de la obra, y en caso de que en su ausencia se necesitare un medicamento, pueden entregarlo y escribir la formula para que el medico la acepte y autorice con su firma.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 78
Los Farmacéuticos No Pueden Entregar Ni Prestar Nada Sin La Correspondiente Formula Y Orden Del Medico De La Obra, Y En Caso De Que En Su Ausencia Se Necesitare Un Medicamento, Pueden Entregarlo Y Escribir La Formula Para Que El Medico La Acepte Y Autorice Con Su Firma
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.