A los enfermos de consulta externa, que culpablemente no hagan uso de los medicamentos formulados por el medico, se les suspenderá su suministro por el tiempo que el mismo medico determine. CAPITULO II Personal de Sanidad
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 62
A Los Enfermos De Consulta Externa, Que Culpablemente No Hagan Uso De Los Medicamentos Formulados Por El Medico, Se Les Suspenderá Su Suministro Por El Tiempo Que El Mismo Medico Determine
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.