º. Tienen derecho a la asistencia medica del Ministerio de Obras Publicas, todos sus empleados y obreros. Esta asistencia se prestara de una manera igual para todos, de acuerdo con las condiciones impuestas por este reglamento, y comprende los servicios de hospitalización, consulta externa, laboratorio, especialidades, radiografías, fisioterapia, dentales y demás que necesite el tratamiento de su enfermedad o accidente, los servicios dentales que suministra el Ministerio, se refieren únicamente a los casos en que exista una indicación medica, y no son, por tanto, de prótesis (calzas, puentes, etc.), ni aún en los accidentes de trabajo.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Tienen Derecho A La Asistencia Medica Del Ministerio De Obras Publicas, Todos Sus Empleados Y Obreros
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.