Micelio

Artículo 140

Las Solicitudes Para El Pago Del Seguro Colectivo Obligatorio Deben Dirigirse Al Jefe De La Obra Al Que Pertenencia El Empleado U Obrero Muerto, El Que Sin La Intervención De Apoderados O De Intermediarios Complementará La Documentación En La Siguiente Forma: A) La Declaratoria De Beneficiarios, A Que De Refiere El Decreto Número 2004 De 1

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes para el pago del seguro colectivo obligatorio deben dirigirse al Jefe de la obra al que pertenencia el empleado u obrero muerto, el que sin la intervención de apoderados o de intermediarios complementará la documentación en la siguiente forma

a)

La declaratoria de beneficiarios, a que de refiere el Decreto número 2004 de 1.932;

b)

Las partidas eclesiásticas del caso;

c)

Certificado de defunción;

d)

Las declaraciones juramentadas que sean de rigor para establecer claramente los derechos de los peticionarios, en casos de duda. Todos los documentos anteriores, con que deban formarse los expedientes, pueden des presentados en papel común. Además, se debe das el aviso de que trata el

Parágrafo

del artículo 3° de la Ley 133 de 1.931. si el asegurado no quisiere designar beneficiario, se hará constar tal hecho en el certificado. En este caso, el seguro de pagará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 133 de 1.931. Si los reclamantes no son de las personas indicadas en el orden de prelación señalado en este artículo, el respectivo exigirá copia del acto judicial, en que se les declare herederos del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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