Micelio

Artículo 145

La Jornada No Podrá Pasar De O Horas Diarias O De 48 Semanales

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jornada no podrá pasar de o horas diarias o de 48 semanales. Para los casos en que sea necesario ampliar la jornada de trabajo se tendrá en cuenta lo estipulado por el Decreto número 895 de 1.934. El tipo de salario para cada una de las suplementarias, que excedan de ocho, sea cualquiera el caso por el cual hayan sido autorizadas, y salvadas las excepciones del artículo 2° de la Resolución número 1 de 1.934, aprobada por el Decreto número 895 citado, será notado en un 25% con relación al salario normal cuando el trabajo es diurno y en un 50% en cuando nocturno. CAPITULO IV Estadísticas sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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