º. El Ministerio no suministrara al personal enfermo artículos devolutivos como jeringas, agujas hipodérmicas, ni anteojos para vicios de refracción, fajas, medias elásticas, aparatos correctivos o protéticos ni alcohol. El suministro de bolsas para agua caliente o para hielo y otros artículos indispensables, a los enfermos no hospitalizados, solamente se harán en orden del respectivo medico, dejando constancia de su carácter devolutivo.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio No Suministrara Al Personal Enfermo Artículos Devolutivos Como Jeringas, Agujas Hipodérmicas, Ni Anteojos Para Vicios De Refracción, Fajas, Medias Elásticas, Aparatos Correctivos O Protéticos Ni Alcohol
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.