Micelio

Artículo 81

Son Obligaciones De Los Farmacéuticos: Desempeñar Las Funciones De Enfermeros Que El Medico Determine; Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico, Numerarlas Y Archivarlas, Para Deducir De Ellas La Relación Mensual Que Debe Enviar Al Almacenista De La Obra Para Que Este La Liquide; Llevar Los Libros De Drogas Estupefacientes Y De Elementos Devolutivos Que Haya Entregado, Y Solicitar Con La Debida Anticipación Las Drogas Que Hagan Falta O Estén Para Agotarse

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los farmacéuticos: desempeñar las funciones de enfermeros que el medico determine; despachar las formulas ordenadas por el medico, numerarlas y archivarlas, para deducir de ellas la relación mensual que debe enviar al Almacenista de la obra para que este la liquide; llevar los libros de drogas estupefacientes y de elementos devolutivos que haya entregado, y solicitar con la debida anticipación las drogas que hagan falta o estén para agotarse. Inspectores de Sanidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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