Son obligaciones de los farmacéuticos: desempeñar las funciones de enfermeros que el medico determine; despachar las formulas ordenadas por el medico, numerarlas y archivarlas, para deducir de ellas la relación mensual que debe enviar al Almacenista de la obra para que este la liquide; llevar los libros de drogas estupefacientes y de elementos devolutivos que haya entregado, y solicitar con la debida anticipación las drogas que hagan falta o estén para agotarse. Inspectores de Sanidad
Artículo 81
Son Obligaciones De Los Farmacéuticos: Desempeñar Las Funciones De Enfermeros Que El Medico Determine; Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico, Numerarlas Y Archivarlas, Para Deducir De Ellas La Relación Mensual Que Debe Enviar Al Almacenista De La Obra Para Que Este La Liquide; Llevar Los Libros De Drogas Estupefacientes Y De Elementos Devolutivos Que Haya Entregado, Y Solicitar Con La Debida Anticipación Las Drogas Que Hagan Falta O Estén Para Agotarse
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.