Micelio

Artículo 127

La Graduación De La Incapacidad Permanente Debe Ser Hecha Por El Médico De La Obra, Y Solo En Casos De Inconformidad Por Parte Del Lesionado, Se Recurrirá A Los Médicos Legistas

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La graduación de la Incapacidad permanente debe ser hecha por el médico de la obra, y solo en casos de inconformidad por parte del lesionado, se recurrirá a los médicos legistas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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