En caso de que un empleado u obrero no pueda ser atendido debidamente por los servicios médicos de la obra, se dará aviso a la Sección de Sanidad, para que este tome las medidas que crea convenientes.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 13
En Caso De Que Un Empleado U Obrero No Pueda Ser Atendido Debidamente Por Los Servicios Médicos De La Obra, Se Dará Aviso A La Sección De Sanidad, Para Que Este Tome Las Medidas Que Crea Convenientes
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.