Micelio

Artículo 129

En La Graduación De Las Incapacidades Permanentes Parciales, Los Médicos Deberán Tener En Cuenta Los Cuatro Factores Que Intervienen En Ella, A Saber: Grado De La Lesión; Edad Del Lesionado; Su Especialidad En El Trabajo Y Su Estado Anterior

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la graduación de las Incapacidades permanentes parciales, los médicos deberán tener en cuenta los cuatro factores que intervienen en ella, a saber: grado de la lesión; edad del lesionado; su especialidad en el trabajo y su estado anterior. Para esto se procederá de la manera siguiente: el grado de la lesión se tendrá en cuenta hasta un 50% del tiempo máximo ordenado por la ley para estas incapacidades; la edad del lesionado aumentará o no un 10% de ese tiempo, según que el individuo sea o no mayor de 25 años; si es mayor (no reducible) se aumentará el 10% de que se habla. El estado anterior del individuo se tendrá en cuenta de la siguiente manera: si a consecuencia de un tratamiento se localiza en el sitio lesionado una enfermedad latente en el individuo o que tenga ya signos clínicos, su incapacidad deberá disminuirse en un 10%, dado que no todas las consecuencias del accidente le son imputables; y si el órgano lesionado es necesario para la ocupación y oficio que el herido tiene, se aumentará hasta un 25% el computo de Incapacidad. Vacaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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