Micelio

Artículo 19

El Suministro De Drogas Para Esos Familiares Lo Podrá Hacer El Medico Cuando Residan En Sitios Aislados, En Donde No Haya Servicios De Asistencia Publica En La Vecindad, Y Únicamente En Los Casos De Enfermedades Agudas, Accidentes, Y En Las Endemias Tropicales

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suministro de drogas para esos familiares lo podrá hacer el medico cuando residan en sitios aislados, en donde no haya servicios de asistencia publica en la vecindad, y únicamente en los casos de enfermedades agudas, accidentes, y en las endemias tropicales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939