Micelio

Artículo 18

Las Esposas E Hijos Del Personal De Las Obras Publicas, Tienen Derecho A Que El Medico De La Obra Les Preste Sus Servicios, Siempre Que No Sean Trabajadores De Otras Empresas, Y En La Siguiente Forma: En Los Consultorios Externos Y En Las Visitas Periódicas De Los Médicos

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las esposas e hijos del personal de las obras publicas, tienen derecho a que el medico de la obra les preste sus servicios, siempre que no sean trabajadores de otras empresas, y en la siguiente forma: en los consultorios externos y en las visitas periódicas de los médicos. Pero el medico no se trasladara expresamente para recetarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939