Las esposas e hijos del personal de las obras publicas, tienen derecho a que el medico de la obra les preste sus servicios, siempre que no sean trabajadores de otras empresas, y en la siguiente forma: en los consultorios externos y en las visitas periódicas de los médicos. Pero el medico no se trasladara expresamente para recetarlos.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 18
Las Esposas E Hijos Del Personal De Las Obras Publicas, Tienen Derecho A Que El Medico De La Obra Les Preste Sus Servicios, Siempre Que No Sean Trabajadores De Otras Empresas, Y En La Siguiente Forma: En Los Consultorios Externos Y En Las Visitas Periódicas De Los Médicos
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.