Micelio

Artículo 16

Cuando Un Empleado U Obrero No Acepte Los Servicios Del Medico De La Obra, Y Se Hiciere Recetar Por Otro Medico, Serán De Su Cargo Los Honorarios Del Medico Que Le Preste El Servicio

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un empleado u obrero no acepte los servicios del medico de la obra, y se hiciere recetar por otro medico, serán de su cargo los honorarios del medico que le preste el servicio. En ningún caso será obligatoria la incapacidad que fije el medico extraño tratante, la que debe ser determinada única y exclusivamente por el medico de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939