Micelio

Artículo 45

En Caso De Que Un Enfermo Quiera Abandonar El Hospital Contra Las Indicaciones Del Medico, Deberá Firmar Una Constancia Ante Dos Testigos, Manifestando Que Lo Hace Por Propia Voluntad Y Que Acepta Las Consecuencias Que Puedan Sobrevenirle

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un enfermo quiera abandonar el hospital contra las indicaciones del medico, deberá firmar una constancia ante dos testigos, manifestando que lo hace por propia voluntad y que acepta las consecuencias que puedan sobrevenirle. En este caso el enfermo perderá el derecho a la asistencia médica. Si el enfermo abandona ocultamente el hospital, quedara automáticamente fuera de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939