Micelio

Artículo 22

Cuando Algunos De Los Empleados De Sanidad No Cumpla Con Las Disposiciones De Este Reglamento, Se Le Llamará La Atención Por Escrito, Si La Falta No Ha Tenido Consecuencias Graves; Si Las Tuviere, O La Falta Se Repitiere, El Jefe De La Obra Podrá Imponerle Multas No Mayores De $ 10

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando algunos de los empleados de Sanidad no cumpla con las disposiciones de este reglamento, se le llamará la atención por escrito, si la falta no ha tenido consecuencias graves; si las tuviere, o la falta se repitiere, el Jefe de la obra podrá imponerle multas no mayores de $ 10. Si el empleado es de alguna categoría, se solicitará su destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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