Micelio

Artículo 9

Los Servicios Médicos Se Prestaran Únicamente Durante El Tiempo En Que El Empleado U Obrero Figure En Números O Listas De Sueldo O Medio Sueldo, Por Consiguiente, La Hospitalización Se Dará Por El Tiempo Máximo De Seis Meses, A Menos De Que Se Trate De Accidentes De Trabajo, O Que No Haya Responsabilidad Del Lesionado

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servicios médicos se prestaran únicamente durante el tiempo en que el empleado u obrero figure en números o listas de sueldo o medio sueldo, por consiguiente, la hospitalización se dará por el tiempo máximo de seis meses, a menos de que se trate de accidentes de trabajo, o que no haya responsabilidad del lesionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939