Micelio

Artículo 64

El Medico Depende Directamente Del Jefe De Obra, En Lo Relacionado Con Sus Funciones Administrativas, Y El Ministerio De Trabajo Y De La Sección De Sanidad, En La Parte Científica; El Resto Del Personal Depende Del Medico, Como Responsable De La Marcha Del Servicio

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El medico depende directamente del Jefe de obra, en lo relacionado con sus funciones administrativas, y el Ministerio de Trabajo y de la Sección de Sanidad, en la parte científica; el resto del personal depende del medico, como responsable de la marcha del servicio. El personal subalterno de Sanidad será designado por el jefe de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1939