En los casos de acumulación de medios jornales, por no haber figurado en las listas de sanidad de las respectivas décadas en que fueron causados, deberá dictarse resolución para su pago por el Jefe de la obra, y enviarse para que sea aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 190 de 1939 →Vigente
Artículo 124
En Los Casos De Acumulación De Medios Jornales, Por No Haber Figurado En Las Listas De Sanidad De Las Respectivas Décadas En Que Fueron Causados, Deberá Dictarse Resolución Para Su Pago Por El Jefe De La Obra, Y Enviarse Para Que Sea Aprobada Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.