Micelio

Artículo 38

Cuando Un Empleado U Obrero Muera Al Servicio Del Ministerio, Se Le Suministrara El Ataúd Y Se Le Pagarán Los Demás Gastos Del Entierro, De Acuerdo Con La Resolución Que Expida El Ministerio O El Jefe De La Obra

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un empleado u obrero muera al servicio del Ministerio, se le suministrara el ataúd y se le pagarán los demás gastos del entierro, de acuerdo con la resolución que expida el Ministerio o el Jefe de la obra. Funcionamiento de hospitales, depósito de drogas y farmacias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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